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51 Si aún faltan muchos años para el jubileo, pagará la cantidad que recibió cuando se vendió. 52 Si los años han pasado y solamente quedan pocos para el jubileo, pagará solamente una pequeña parte de la cantidad que recibió cuando se vendió. 53 Si se vende a un extranjero, el extranjero deberá tratarlo como a un sirviente a sueldo y no como a un esclavo o a una propiedad suya.

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